1. El programa de estudios cuenta con un documento de aprobación de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria, el Estatuto de la universidad y que corresponda al marco normativo nacional vigente.
MV1: Resolución de Creación o Autorización de funcionamiento del programa
2. La Facultad/Escuela cuenta con propósitos y objetivos propios, definidos y aprobados.
MV1: Documento aprobado por la autoridad competente que evidencie los objetivos del programa, así como los objetivos de la Facultad/Escuela.
I.3 Organización académica
MV1: Documentos aprobado por la autoridad competente que evidencien la conformación y funcionamiento del Consejo de Facultad u órgano de gobierno equivalente
MV2: Resolución de la elección, nombramiento o encargatura del responsable del programa de acuerdo con el Estatuto de la Universidad
MV3: Documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para ejercer el cargo de responsable del programa
MV4: Reglamento y/o Manual de Organización y Funciones de la Facultad / Escuela o documento normativo equivalente aprobado por la autoridad competente que norme las funciones del responsable del programa
4. La Facultad a la que pertenece el Programa y/o Escuela de Medicina cuenta con:
MV1: Reglamento y/o Manual de Organización y Funciones de la Facultad o documento normativo equivalente que especifique los departamentos, escuelas profesionales o unidades académicas, aprobado por la autoridad competente
a. Departamentos o Unidades académicas según la estructura establecida
MV2: Organigrama de la Facultad, aprobado por autoridad competente
b. Normatividad para el desarrollo de las actividades académicas y de investigación de docentes y estudiantes
MV3: Documento(s) aprobado(s) por autoridad competente que norma(n)el desarrollo de las actividades académicas y de investigación de docentes y estudiantes del programa de medicina
c. Plan de Gestión del programa de pregrado de medicina
MV4: Plan de Gestión del programa, que muestre coherencia entre los fines, objetivos, actividades y recursos, aprobados por la autoridad competente
5. El programa cuenta con un Plan de Estudios que debe estar aprobado por la autoridad competente, y su fecha de actualización o ratificación no debe ser mayor a tres (3) años. Además, cuenta con un responsable de la gestión curricular acorde con el contenido del plan de estudios.
MV1: Plan de Estudios vigente del Programa de Medicina y su resolución de aprobación
MV2: Documento aprobado por autoridad competente que acredite la existencia de una instancia responsable de la gestión del Plan de Estudios
6. La malla curricular del programa presenta adecuadamente la organización por ciclos, la secuencia de los cursos y establece los créditos:
a) Los estudios generales cubren las necesidades de formación general de los estudiantes y tienen un mínimo de 35 créditos.
b) Las asignaturas específicas y de especialidad de pregrado cubren las necesidades de formación específica para el ejercicio de la profesión médica. Se realiza con el cumplimiento de 245 créditos, como mínimo.
c) Las prácticas en servicio comprenden créditos correspondientes a los estudios clínicos e internado. Se realizan en los campos clínicos, de gestión y sociosanitarios de los establecimientos de salud (niveles I, II, III) con los que la Facultad/Escuela tiene convenios específicos de cooperación.
MV1: Malla curricular con detalle de créditos y cantidad de horarios por asignatura vigentes según Formato P2 (y su sub formato P2.1) (11)
Mv2: Relación de docentes tutores para las prácticas clínicas en establecimientos de salud según Formato P3 (13)
7. El programa de estudios cuenta con un plan de selección de docentes que acredite el cumplimiento del marco legal vigente (p. ej. Ley Universitaria, Ley N° 29988) para disponer de una plana docente calificada.
MV1: Documento que contenga el último plan de selección de docentes para el ciclo o año académico en curso, para satisfacer las necesidades del alumnado y las asignaturas ofrecidas, de acuerdo a los procedimientos de selección y contratación docente establecidas por la universidad y la normatividad vigente (p.ej. Ley Universitaria, Ley N° 29988) (15)
MV2: Documentos que evidencien la implementación del plan de selección de docentes (15)
8. El programa de estudios cuenta con docentes, principalmente médicos, con grado de maestro y/o título de segunda especialidad y/o doctor. El número de docentes debe estar acorde con el número de estudiantes para las asignaturas impartidas.
MV1: Relación de docentes del programa actualizado al periodo vigente, según Formato P4 (14)
Mv2: Numero de horarios por asignatura según sub formato P2.1 (11)
9. El programa de estudios cuenta con docentes a tiempo completo con labores en docencia, investigación gestión o proyección social. El número mínimo de docentes a tiempo completo resulta de la división del 10% de las horas lectivas del programa entre 40 horas (dedicación de los docentes a tiempo completo)
MV1: Padrón docente actualizado al periodo vigente, según Formato P4 (14)
10. El programa de estudios asegura un (1) docente tutor para un máximo de: cinco (5) estudiantes para la práctica clínica y diez (10) estudiantes para la práctica comunitaria, con no más de dos (2) estudiantes por paciente.
MV1: Formato P2 y sub formato P2.1 (11)
MV2: Convenios celebrados entre la Facultad o Escuela con los establecimientos de salud para la autorización de acceso a los campos clínicos, socio sanitarios y de gestión (20)
11. El programa de estudios asegura no más de quince (15) estudiantes por docente en las prácticas de laboratorio en los laboratorios del programa a cargo de la universidad.
MV1: Formato P2 y sub formato P2.1 (11)
12. La Facultad/ Escuela tiene y aplica un proceso de evaluación de la carrera docente que considera las exigencias particulares de la enseñanza en medicina, acorde al procedimiento institucional, con fines de nombramiento, promoción, renovación de contratos, ratificación y separación.
Mv1: Instrumento normativo, reglamento y/u otro documento que contenga los procedimientos de evaluación de la carrera docente en medicina (16)
MV2: Documentos que evidencien la aplicación de los procedimientos (17)
13. La Universidad o Facultad/ Escuela tiene y aplica un plan de formación o capacitación continua de docentes del programa, que considere especialización en ámbitos como docencia universitaria, gestión, investigación, entre otros.
MV1: Plan de formación o capacitación continua de docentes del programa (18)
MV2: Reporte de resultados del programa de formación continua o de capacitación de docentes (19)
14. El programa de estudios cuenta con información accesible y actualizada a través de su portal web sobre los siguientes aspectos:
MV1: Portal web de la Facultad o Escuela, dentro del dominio de la Universidad (21)
a) El número de vacantes para cada proceso de admisión y por modalidades de admisión
b) Perfil del ingresante, que describe las condiciones y requisitos de acceso al programa y la objetividad y transparencia en los procesos de selección y admisión
c) Condiciones de permanencia y culminación
d) Desarrollo de las actividades académicas del programa
MV2: Documento que formaliza el número de vacantes (y requisitos) al programa de medicina aprobado por la instancia correspondiente (22)
e) Requisitos de graduación y titulación
f) Condiciones de estudio
g) Condiciones para realizar trabajos de investigación
h) Información sobre las líneas de investigación
i) Prevención de riesgos a los que pueden estar expuestos los estudiantes durante su formación
15. El programa de estudios desarrolla sus líneas de investigación declaradas y aprobadas en el Licenciamiento Institucional y dispone de presupuesto, infraestructura, equipos y recursos para tal fin
MV1: Líneas de investigación aprobadas (24)
MV2: Registro de proyectos de investigación (25)
MV3: Relación de laboratorios de investigación de dedicación exclusiva (si los tuviera) y su equipamiento principal según formato de Licenciamiento P6 (y su sub formato P6.14) (32)
Mv4: Presupuesto y ejecución presupuestaria del programa, Facultad, Escuela o Universidad donde se verifican los montos asignados a investigación en el programa (26)
MV5: Documento normativo que evidencia la existencia de un Comité de Ética (de la Universidad o de otra (s) institución (es) reconocida con la que se tiene convenio (s), que evalúa los proyectos de investigación (27)
16. El programa de estudios cuenta con al menos 5% de docentes que realizan investigación y que están incluidos en los registros nacionales correspondientes de Concytec – Renacyt
MV1: Padrón docente actualizado al período vigente, según Formato de Licenciamiento P4, que señala a los docentes que realizan investigación y a aquellos que están registrados de Concytec- Renacyt (14)
17. El programa de estudios incorpora en sus planes de estudios asignaturas vinculadas a la formación para la investigación en forma secuencial.
MV1: Plan de estudios indicando las asignaturas vinculadas con la formación para la investigación y sus sumillas (10)
18. El programa de estudios establece que los estudiantes desarrollen investigaciones, preferentemente relacionadas con las líneas declaradas, con asesoría de sus profesores y conducentes a la obtención del grado académico o título universitario.
MV1: Reglamento de Grados y Títulos o documento similar donde se establezca los requisitos para la obtención de grado académico y título universitario de acuerdo con la Ley Universitaria (23)
19. El programa de estudios cuenta con material bibliográfico físico y acceso a bases de datos internacionales en el campo de la medicina.
MV1: Acervo bibliográfico físico: lista codificada del material bibliográfico físico en la biblioteca disponible para los estudiantes, tesistas y docentes del programa (Para programas vigentes: Requisito 77 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento Institucional (Proceso de Licenciamiento Institucional). Para programas nuevos: Requisitos 42 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento Institucional (Procedimiento de Modificación de Licencia).
MV2: Acervo bibliográfico virtual: contratos o convenios de uso del servicio de bases de datos relacionados al campo de la medicina disponibles para los estudiantes, tesistas y docentes del Programa (Para programas vigentes: Requisito 77 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento institucional (Procedimiento de Licenciamiento Institucional). Para programas nuevos: Requisito 43 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento institucional (Procedimiento de Modificación de Licencia))
20. La Universidad o Facultad/Escuela cuenta con una organización administrativa para el soporte del programa de estudios que permite:
MV1: Manual de Organización y Funciones o equivalente (7)
a) Se organice el tiempo de dedicación de los docentes, personal técnico y administrativo.
b) Exista una instancia que administra la información docente y el uso de los ambientes para las actividades académicas: aulas, laboratorios y campos clínicos y sociosanitarios.
MV2: Disponibilidad y correcto funcionamiento de un sistema de información docente y un sistema de gestión administrativa de los ambientes paras las actividades académicas (Requisitos 13 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento Institucional (Procedimiento de Licenciamiento Institucional)
c) Exista la provisión suficiente y oportuna de equipos, medios y materiales necesarios para las actividades del programa de estudios.
MV3: Programación de uso de ambientes (30).
21. El programa de estudios dispone de un sistema que permite hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades académicas descritas en el sílabo de los cursos y rotaciones.
MV1: Reporte de actividades académicas donde se detalle el cumplimiento de lo programado (asistencia a clases docentes) (28)
22. La información de los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los estudiantes están disponibles para los interesados de manera permanente y oportuna.
MV1: Reglamento o documento normativo que especifique la evaluación del aprendizaje en pregrado (29)
MV2: Disponibilidad y correcto funcionamiento del sistema de registro académico capaz de la emisión de reportes con datos actualizados (Requisito 13 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento Institucional (Procedimiento de Licenciamiento Institucional))
23. El programa de estudios tiene disponibilidad y capacidad de aulas para el número de alumnos matriculados en cada periodo académico del programa.
MV1: Listado de aulas y aforo para el programa de medicina, según Formato de Licenciamiento P5(31)
24. El programa de estudios cuenta con laboratorios para los cursos de las especialidades propias de la formación en medicina, equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada período académico.
MV1: Información detallada de laboratorios, anfiteatro, ambientes de simulación, entre otros, disponibles para el programa de medicina según Formatos de Licenciamiento P6 (y sus sub formatos P6.1 al P6.13) (32). La Universidad debe tener al menos 60% de los laboratorios consignados en dichos sub formatos.
MV2: Plan de mantenimiento de equipos (33)
25.El programa de estudios cuenta con campos clínicos y sociosanitarios suficientes para las actividades académicas en los diferentes niveles de atención (I,II y III), garantizados por convenios marco y específicos vigentes con Minsa, EsSalud u otros.
MV1: Relación de convenios u otros documentos vinculantes vigentes celebrados por la universidad y el Minsa, EsSalud, entre otros, según Formato de Licenciamiento P7 (34)
MV2: Documentación de convenios u otros documentos vinculantes (20)
26. El programa de estudios cuenta con un plan de gestión de riesgos, seguridad, higiene y protección con protocolos definidos y específicos.
MV1: Plan de gestión de riesgos, seguridad, higiene y protección aprobado por la autoridad competente (35)
27.El programa de estudios cuenta con un plan de prevención de enfermedades infeccionas y promoción de la salud mental, relacionadas con la práctica profesional para los estudiantes y todo el personal que haga uso de laboratorios o asistan a campos clínicos, entre otros.
MV1: Programa de prevención de enfermedades infecciosas y promoción de la salud mental, relacionadas con la práctica profesional, que incluya aspectos de inducción y capacitación (36)
28. El programa de estudios norma y supervisa que los estudiantes y todo el personal que haga uso de laboratorios o asistan a campos clínicos, y que realicen actividades que pueden acarrear riesgo de lesión o de infección, utilicen elementos aislantes, de seguridad y de protección (mascarillas, guantes, ropa de trabajo).
MV1: Protocolo de seguridad y de protección de los laboratorios (37)
MV2: Documento de informe de supervisión del uso de elementos aislantes, de seguridad y de protección (37).
29. El programa de estudios exige o debe prever que el alumno se encuentra vacunado o se vacune contra enfermedades infectocontagiosas, TBC, hepatitis B; y de prevención de VIH-SIDA y TBC, entre otros, para los estudiantes y a todo el personal que haga uso de laboratorios o asistan a campos clínicos, entre otros.
MV1: Documento normativo o protocolo de vacunación para el programa (38)
MV2: Registro de vacunaciones de alumnos y docentes y de todo el personal que haga uso de laboratorios o asistan a campos clínicos (39).
30. Transparencia de la información del programa a través de su portal web o el de su Facultad/Escuela
Portal web de la Facultad o Escuela, de dominio de la Universidad, que contenga la siguiente información (21):
MV1: Misión y visión u objetivos del programa
MV2: Reglamento de la Facultad o Escuela
MV3: Número de postulantes e ingresantes al programa según modalidades de ingreso de los últimos dos (2) años
MV4: Número de estudiantes y egresados del programa de estudios por año
MV5: Reglamento de estudiantes
MV6: Líneas de investigación del programa de estudios, actualizadas al último semestre académico
MV7: Plana Docente
MV8: Malla curricular del programa de estudios.
31. El proyecto fundamenta la creación del programa de pregrado de medicina, sobre la base del estudio de demanda de servicios de salud, en el marco de la atención a la demanda social, laboral y económica.
MV1: Estudio de demanda de profesionales médicos en el área de influencia (40)
32. El proyecto incluye un Plan de Implementación que demuestra la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del programa.
MV1: Plan de Implementación del nuevo programa de medicina (41)
33. El proyecto debe cumplir con todas las condiciones básicas de calidad de los programas académicos de medicina que sean aplicables.
MV1: Proyecto de creación del programa o Plan de Implementación que garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad aplicables durante todo el desarrollo del programa (41)